BOVEDA MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos conforme las pautas fijadas y diferenció el tratamiento de inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
BOVEDA Mirta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, Prestación Compensatoria -PC- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad de la prestación y planteos de inconstitucionalidad contra artículos de las leyes 24.463 y 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, quedó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que el haber y sumas a favor se abonen íntegramente sin quita, con observación de los límites porcentuales previstos por las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS y se diferenció regulación de honorarios para la ejecución. (La redacción coincide con la Parte Resolutiva final).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
"A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva del expediente.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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