JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CARDENAS VIDAL JOSE RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes, redeterminación y pago de diferencias retroactivas de su jubilación. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción (art. 82 Ley 18.037) y ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del fallo dentro de 120 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 041096/2025
Costas Movilidad Anses Retroactivos Reajustes Pbu Ley 26.417 Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037 Ejecucion-liquidacion

¿Quién es el actor?

Cardenas Vidal José René (parte actora, titular del beneficio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste por movilidad de beneficio previsional bajo Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas y actualización monetaria, más intereses y costas; cuestionamiento de diversas normas y solicitud de medidas reparatorias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción interpuesta por ANSES conforme al art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro del plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; y se difer ganó la regulación de honorarios para la etapa de liquidación (ver dispositivo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). Ahora bien, no obstante ello, respecto de aquellos que obtuvieron su beneficio con posterioridad a marzo de 2009, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicho criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Sent. CSJN 11/11/2014 ... a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, considero pertinente expedirme sobre el particular."

"V.- En cuanto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609. Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe resaltar que la nueva fórmula dispuesta por la ley 27.426 otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por la ley 26.417... En tal contexto, con el dictado de la Ley Nº 27.426 y concordantes, no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional..."

"VIII.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.