LAMAS MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste y retroactivos del haber previsional bajo la Ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial a la demanda, ordenando recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme a las pautas fijadas y rechazando la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
LAMAS MARGARITA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste del beneficio previsional (reajustes varios) —redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas y actualización con intereses— en relación con normas del régimen previsional (principalmente Ley 24.241 y dispositivos posteriores de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSES; se ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada y se dejó de estimar honorarios para la demandada conforme al artículo 2° de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241."
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS..."
"A fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado ... se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')..."
"Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre muchos otros)."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la parte resolutiva es única y vincula la decisión indicada.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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