BIZZARRI ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante pide reajuste de jubilación por movilidad y nulidad de normas de emergencia; el juez federal rechazó la demanda y rechazó las pretensiones de inconstitucionalidad, con imposición de costas y regulación de honorarios en 5 UMAS ($540.025). El tribunal fundamentó su rechazo en la cosa juzgada respecto de un acuerdo homologado y en la razonabilidad y competencia del legislador en materia de movilidad y medidas de emergencia.
¿Quién es el actor?
BIZZARRI Adriana (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste por movilidad del haber previsional al amparo de la Ley 24.241; impugnación de la Ley 27.426, la Ley 27.541 y decretos vinculados (163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020), así como de la Ley 27.609 y Decreto 274/2024; petición de recálculo, pago de diferencias retroactivas, actualización, intereses y bonos/refuerzos previsionales; petición de redeterminación del haber inicial y actualización de la PBU y de topes legales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda contra ANSES por los fundamentos expuestos; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en 5 UMAS (equivalentes a $540.025 al día de la fecha), sin hacer lugar a honorarios de la demandada. El tribunal entendió que buena parte del reclamo estaba alcanzada por cosa juzgada (acuerdo transaccional homologado) y que las impugnadas normas de movilidad y emergencia no configuran lesión constitucional que justifique su declaración de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en el caso, la sentencia que homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes se encuentra firme y consentido. En este sentido, el reajuste ahora pretendido respecto de los periodos previos al acuerdo celebrado y homologado citado en la causa precedentemente, va más allá de los términos del art. 6 de la ley 27.260 que establece que: 'una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada...', al cual la parte adhirió en forma voluntaria y ratificó pasados los 3 (tres) días de ingresado a la justicia federal."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis..."
"Toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional."
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia consignados en la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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