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Primera Instancia

GOMEZ DOMINGO ISMAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajuste y retroactivos de su jubilación por aplicación de la Ley 24.241 y otras normas; pidió además la inconstitucionalidad de disposiciones y exención del impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la prescripción por dos años, ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber y retroactivos conforme las pautas del decisorio en 120 días y difirió liquidación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 046470/2025
Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Movilidad Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Decreto 807/16 Prescripcion art.82 l.18.037 Recalculo y retroactivos

¿Quién es el actor?

GOMEZ DOMINGO ISMAEL (parte actora titular de prestación previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del beneficio previsional otorgado al amparo de la Ley 24.241; redeterminación del haber; pago de diferencias retroactivas y actualización monetaria; exención del impuesto a las ganancias; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda contra ANSES; se admite la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (la obligación nace desde los dos años anteriores a la demanda o al reclamo administrativo); se ordena a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se imponen las costas por su orden; se difiere la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada y no corresponde estimar honorarios para la demandada conforme art. 2º ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, y habiendo intervenido la Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por los fundamentos expuestos precedentemente.2) Admitir la defensa de prescripción deducida por la demandada en los términos del artículo 82 de la ley 18.037.3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme.4) Imponer las costas por su orden (conf. art. 68 2da parte del CPCCN y art 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”).5) Diferir la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada. Establecer que no corresponde estimar los honorarios de la demandada, en atención a lo previsto por el artículo 2º de la ley 27.423.Protocolícese, notifíquese a las partes, a la Sra. Representante del Ministerio Público en sus domicilios electrónicos, publíquese y comuníquese a la Dirección Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (conf. Acordada 10/25 del 29/05/2025), oportunamente, archívese.-"

"En cuanto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609."

"Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.

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