LUGATTO VIRGINIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos que otorgaron “refuerzos previsionales” y el pago de sumas retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, considerando constitucionales las normas impugnadas por tratarse de medidas de excepción razonadas en contexto de emergencia y disponiendo costas a cargo de la actora y regulación de honorarios por 5 UMAs ($540.025,00).
¿Quién es el actor?
Lugatto Virginia Rosa (parte actora identificada en autos).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó la protección de derechos constitucionales y convencionales (art. 14 bis, 16 y 75 inc. 23 CN) por la presunta inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos que otorgaron "refuerzos previsionales" (bono extraordinario previsional), pidiendo el reconocimiento de la ayuda como de otorgamiento permanente y el pago de sumas retroactivas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta contra ANSES por los fundamentos expuestos en la sentencia; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en 5 UMAs ($540.025,00). El tribunal ordenó notificar, publicar y archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la legislación atacada, es en rigor una normativa de excepción, para cuyo dictado se han tenido en mira situaciones límite de necesidad; es dable recordar numerosa doctrina del Alto Tribunal, en cuanto al criterio aplicable para el juzgamiento de las normas que consagran beneficios excepcionales que no deben asimilarse a los amplios criterios interpretativos propios de la materia, dado la existencia de razones de justicia que obligan a la aplicación de un criterio crítico."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423art. 36; art. 2º (mencionado) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SGA N° 2622/26 (CSJN)
- Acordada 10/25
- Decreto 163/2020
- Decreto 495/2020
- Decreto 692/2020
- Decreto 899/20
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 75 inc.23, 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
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