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Primera Instancia

IBARRA ALBERTO FERMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haber previsional por movilidad según Ley 24.241 y correlativas; el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos según las pautas fijadas, con plazo de pago de 120 días y diferimiento de regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028308/2025
Jubilacion Costas y honorarios Movilidad Anses Retroactivos Pbu Recalculo de haber Ley 27.609 Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037

¿Quién es el actor?

Ibarra Alberto Fermín.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido bajo la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas y actualización monetaria, con intereses y costas; además, se reclamó reajuste por tareas autónomas (desestimado por falta de prueba).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción planteada por ANSES; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferenció la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada y se dispuso que no corresponde estimar honorarios de la demandada en atención al art. 2° de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 09/12/2024 al amparo de la Ley N° 24241, que invoca como fundamento de la pretensión, acreditando servicios dependientes.En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la Ley N° 24.241.Cabe destacar que en autos la parte actora también reclama el reajuste por las tareas prestadas en forma autónoma, y, respecto de ellas no acreditó documental que avale sus dichos, por lo que corresponde desestimarlas en virtud de lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN."

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es del juez Laboral federal a cargo.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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