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Primera Instancia

DOGLIOLI CLAUDIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por el reajuste de su jubilación y pago de retroactivos conforme a la Ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción y ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 016921/2024
Ejecucion de sentencia Jubilacion Movilidad Anses Recalculo Retroactivos Pbu Ley 26.417 Ley 24.241 Prescripcion art.82 ley 18.037

¿Quién es el actor?

DOGLIOLI CLAUDIO DANIEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional otorgado al amparo de la Ley 24.241; redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, actualización monetaria, intereses y costas; impugnación de diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción opuesta por ANSES (art. 82 Ley 18.037); se ordenó a ANSES a abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas del decisorio en el plazo de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). ... a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' ... A fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."

"IX.- Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde rechazarla, toda vez que entre la fecha de adquisición del derecho y la solicitud del reclamo administrativo, no transcurrió el plazo previsto en el art. 82 ley 18.037."

"X.- Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución es dictada por el Juez Federal Subrogante Diego Allievi.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 6, 24 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 2da parte · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Convenio 95 OIT

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