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Primera Instancia

JIMENEZ WALTER ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste y retroactivos de haber previsional contra ANSES; el juez hizo lugar parcial a la demanda, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y ordenó el recálculo y pago del haber recalculado y retroactivos conforme a las pautas del decisorio, con pago en 120 días desde la firmeza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002943/2025
Costas Prescripcion Movilidad Anses Retroactivos Recalculo de haberes Reajuste previsional Pbu Ley 24.241 Art. 82 ley 18.037

¿Quién es el actor?

JIMENEZ WALTER ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste por movilidad del beneficio previsional (Ley 24.241), redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas y actualización monetaria, con más intereses y costas; impugnación de diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción planteada por ANSES según art. 82 Ley 18.037; se ordenó a ANSES abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de liquidación y se determinó que no corresponde estimar los honorarios de la demandada por art. 2 Ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de la compulsa de la prueba documental existente en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 14/4/2019 al amparo de la Ley N° 24241..."

"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla..."

"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 3 de la ley 27.426), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto."

"Corresponde desestimar los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan..."

"Corresponde admitir [la excepción de prescripción] dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se informa voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que resuelve el juez interviniente (mayoría única en este juzgado).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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