JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ESCALADA TOMAS OLEGARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste y redeterminación de su haber previsional y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas y rechazó la prescripción alegada por ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030440/2025
Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Movilidad Reajuste Anses Recalculo Retroactivos Pbu Ley 24.241 Prescripcion (art.82 ley 18.037)

¿Quién es el actor?

Escalada Tomás Olegario (parte actora según carátula).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del beneficio previsional obtenido al amparo de la Ley 24.241, redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, actualización monetaria, intereses y costas; además planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y petición de exención del impuesto a las ganancias sobre la prestación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción deducida por la demandada (art. 82 Ley 18.037); se ordenó a ANSES que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden; se diferirió la regulación de honorarios y se estableció que no corresponde estimar los honorarios de la demandada conforme al art. 2º de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.- Respecto a la cuestión de fondo, es importante señalar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08). Ahora bien, no obstante ello, respecto de aquellos que obtuvieron su beneficio con posterioridad a marzo de 2009, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicho criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Sent. CSJN 11/11/2014 ... Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal, estarse los precedentes CFSS ... A saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."

"XI.- Respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente y declarar exentas de dicha retención al haber mensual de la accionante."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos o discrepancias consignadas; la parte resolutiva expuesta fue la que prevaleció.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.