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Primera Instancia

ANDRIS DANIEL OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de jubilación por movilidad y pago de retroactivos contra ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037, ordenó el recalculo del haber y el pago del retroactivo conforme a las pautas fijadas y diferir la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3 - SECRETARIA Nº 1
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 006863/2022
Costas Honorarios Movilidad Anses Retroactivos Reajuste previsional Ley 26.417 Ley 24.241 Ley 27.426 Prescripcion art.82 l.18.037

¿Quién es el actor?

Andris Daniel Omar, titular de jubilación con fecha de adquisición del derecho 01/06/2019.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por la movilidad del beneficio previsional (Ley 24.241), redeterminación del haber, pago de diferencias retroactivas, actualización monetaria, intereses y costas; se cuestionan diversas disposiciones legales.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda; se admite la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (la obligación demandada nace desde los 2 años anteriores a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si existió); se ordena a ANSES pagar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se imponen las costas por su orden; se difiere la regulación de honorarios y no corresponde estimar los honorarios de la demandada conforme al art. 2° de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a los efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."

"Ahora bien, no obstante ello, respecto de aquellos que obtuvieron su beneficio con posterioridad a marzo de 2009, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicho criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' Sent. CSJN 11/11/2014 ... A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, ... corresponde estarse a los lineamentos establecidos por la Sala III de la CFSS in re: 'Marinati Nilda Ana c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia interlocutoria de fecha 4.7.22."

"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS'); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."

"En cuanto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 26.417, ley 27.426 y ley 27.541. Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426, cabe resaltar que la nueva fórmula dispuesta por la ley 27.426 otorga incrementos trimestrales ... El hecho de que el legislador estableciera una fórmula para el cálculo en la que considerara determinados índices correspondientes a los meses comprendidos en cada semestre del año, no permite afirmar, como lo hace la actora, que aquél haya previsto un devengamiento mensual de las sumas resultantes de aplicarla, ya que dicha previsión no resulta expresamente del texto normativo..."

"Ahora bien respecto a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada corresponde su admisión dejando establecido que la obligación de la demandada nace desde los 2 (dos) años anteriores a la interposición de la demanda, o del reclamo administrativo - si se hubiere acreditado- (conf. art. 82 ley 18.037)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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