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Primera Instancia

ALTMAN SILVIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y actualización de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber según pautas detalladas, el pago de diferencias desde el 07/02/2024 y declaró inconstitucionales, en ciertos supuestos, el art. 4 de la Res. SSS 3/21, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042063/2025
Intereses Inconstitucionalidad Anses Confiscatoriedad Reajuste previsional Pbu Topes maximos Ley 24.241 Ley 24.463 Liquidacion definitiva.

¿Quién es el actor?

ALTMAN Silvia Noemí.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241, con actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional de la actora según las pautas establecidas en la sentencia y que abone las diferencias que surjan a favor de la actora, con más sus intereses, desde la fecha de adquisición del derecho (07/02/2024), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a la sentencia; se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."

"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."

"Dicha metodología de cálculo se ajusta a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...')."

"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."

"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."

"Teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo (conf. CSJN 'Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios', 4/9/07)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la decisión es de este Juzgado en primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 20, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 5, 7, 9 (inc.3° e inc.2°), 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417art. 4º · Prestaciones previsionales
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423art. 36 (mencionado) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 833/97
  • Decreto 764/06
  • Decreto 1346/07
  • Decreto 279/08
  • Decreto 274/2024
  • Decreto 679/95art. 3º (apartados 3 y 5)
  • Resolución Res. SSS 3/21art. 4
  • Resolución Res. S.S.S. 06/2009

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