JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BALBUENA MIRTHA GRACIELA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

La actora solicitó retiro transitorio por invalidez por secuelas de aneurismas cerebrales y un grado de incapacidad del 67,66%. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSeS que dicte nueva resolución reconociendo el beneficio, por considerarla aportante regular con derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 009311/2025
Costas Anses Retiro por invalidez Aportante regular Aportante irregular Intereses. Ley 24.241 Decreto 460/1999 66% Incapacidad 67 Aportes casas particulares

¿Quién es el actor?

BALBUENA MIRTHA GRACIELA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento del Retiro Transitorio por Invalidez (jubilación y retiro por invalidez) por incapacidad determinada en 67,66% por la Comisión Médica Central.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa que denegó el beneficio y se ordenó a ANSeS dictar nueva resolución otorgando el beneficio solicitado dentro de 30 días desde que la sentencia quede firme. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El decreto 460/1999 –reglamentario de la ley 24.241– considera aportante regular con derecho al afiliado en relación de dependencia o trabajador autónomo que hubiere ingresado aportes durante treinta (30) meses como mínimo de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de solicitud de retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. Por su lado, califica como aportante irregular con derecho a quien registrare aportes durante dieciocho (18) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos. Asimismo, reduce los períodos exigidos a doce (12) meses dentro de los sesenta (60) meses anteriores al a fecha de solicitud o fallecimiento, cuando el afiliado no alcanzara el mínimo de años de servicios exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes."

"Con relación a la regularidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos: “García Cancino, María Angelica c/Máxima AFJP s/prestaciones varias (Fallos 333:71)” y “Pinto, Angela Amanda c/Anses s/pensiones (CSJN P.1861.XL RO sent del 6-4-10)”, de aristas similares al caso de autos, propicio una interpretación amplia del decreto 460/99, recordando que a partir del precedente "Tarditti" (Fallos: 329:576) la regularidad de aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar solo un periodo laboral, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos de tiempo trabajados y el periodo de afiliación. Así, refiriéndose al decreto 460/99 el Máximo Tribunal de la Nación señaló que las consideraciones que sustentan al cuestionado decreto, dan cuenta de que no fue dictado para restringir el acceso a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones -decretos 1120/94 y 136/97- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo."

"En el caso, el propio organismo acompañó el historial de aportes de la demandante, del que surge que registra más de cuatro años y ocho meses de servicios, circunstancia que acredita su afiliación al sistema previsional y permite examinar su situación contributiva a la fecha de la contingencia, esto es, el 18/08/2018, con registro del último aporte en enero de 2019. En consecuencia, considero que cabe asimilar la situación de la Sra. Balbuena con la de un aportante regular con derecho. En tales condiciones, corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a la ANSES a que, dentro del plazo de 30 días –por resultar inaplicable al caso el art. 22 de la ley 24.463 dado el objeto de autos- proceda a dictar una nueva resolución y, en consecuencia, considerando a la titular aportante regular con derecho y, en consecuencia, dicte una nueva resolución de conformidad con lo dispuesto en la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la decisión es del juez federal subrogante conforme lo transcripto.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.