JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GARCIA CANCINO MARIA ANGELICA c/ MAXIMA A.F.J.P. S.A. s/PRESTACIONES VARIAS

Una aseguradora de riesgos del trabajo y su asegurado reclamaron la reparación de un accidente laboral. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS otorgar la pensión solicitada, considerando al causante aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3° del decreto 460/99.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2033. XXXIX. ROR
Pension por fallecimiento Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Art. 95 ley 24.241 Proporcionalidad de aportes Interpretacion amplia Tarditti Seguridad social Conyuge superstite Anses

Actora (demandante): María Angélica García Cancino, por sí y en representación de su hija menor Ayelén González.

¿A quién se demanda?

Máxima A.F.J.P. y la ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de pensión derivado del fallecimiento del cónyuge (causante).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario, se confirmó lo decidido en materia de costas y se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS otorgar el beneficio de pensión, considerando al causante aportante irregular con derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha propiciado una interpretación amplia de dicha norma y tiene dicho a partir del precedente 'Tarditti' (Fallos: 329:576), que la regularidad de aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos de tiempo trabajados y el período de afiliación."

"...como los diez años y nueve meses que surgen del cómputo de fs. 142 representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su corta vida laboral, y como doce meses de dichos servicios están comprendidos dentro de los últimos sesenta previos al deceso, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1°, inc. 3°, del decreto 460/99..."

Respecto del art. 21 de la ley 24.463: "ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)".

Los agravios sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultaron abstractos, pues el art. 23 fue derogado por la ley 26.153.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 95, 19, inc. c · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 460/99arts. 1, inc. 3°
  • Resolución 57/99art. 5
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • TardittiCSJN · Fallos 329:576
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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