JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GIMENEZ HECTOR RAMON CASTULO c/ PRORENTA A.F.J.P. s/JUB.INVALIDEZ LEY 24.241 (CMC)

Prorenta A.F.J.P. S.A. recurrió la imposición de costas dispuesta por la Cámara Federal de la Seguridad Social en un retiro por invalidez regido por la ley 24.241. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y trasladó las costas a la Administración Nacional de la Seguridad Social, tras la subrogación dispuesta por la ley 26.425.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1128. XL. ROR
Retiro por invalidez Ley 24.241 Ley 26.425 Subrogacion anses Afjp Imposicion de costas Comision medica central Sistema de reparto Sipa Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Héctor Ramón Cástulo Giménez.

¿A quién se demanda?

Prorenta A.F.J.P. S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retiro por invalidez previsto en la ley 24.241, con declaración de incapacidad del actor tras revocarse el dictamen de la Comisión Médica Central que le había asignado un porcentaje menor al exigido.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de Prorenta A.F.J.P. S.A. y revocó la sentencia apelada en cuanto a la imposición de costas, con el alcance indicado en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que ello es así porque en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.425 -sancionada el 20 de noviembre de 2008-, además de haberse eliminado el sistema de capitalización y dispuesto su absorción y sustitución por parte del régimen de reparto derivando a sus afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), se ha dispuesto que la Administración Nacional de la Seguridad Social se subrogará en las obligaciones y derechos que la ley 24.241 y sus modificatorias les hubiera asignado a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (art. 18 de la ley mencionada; Comunicación "B" 9434 del Banco Central de la República Argentina)."

"Que, por otra parte, el decreto 2104/2008 -complementario de esa legislación- ordenó que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Compañías de Seguros de Retiro que abonaban rentas con componente público, remitiesen a la ANSeS un informe detallado de las causas judiciales de carácter previsional para que este ente realizase una auditoría (art. 91 de esa norma)..."

"Que el organismo previsional impugnó a fojas 165/165 vta. y fojas 218/218 vta. los dictámenes emitidos por el Cuerpo Médico Forense de la provincia de Corrientes que otorgaban al demandante un 97 % de incapacidad total y permanente, todo lo cual redundó en un dilatado trámite judicial que llevó siete años... En tales condiciones... resulta apropiado que la ANSeS se haga cargo de las costas que los jueces habían impuesto a Prorenta A.F.J.P. S.A."

Además, la Corte rechazó los argumentos de la demandante sobre falta de notificación ("resultan infundados") y sostuvo que no podía desvincularse de sus compromisos previsionales, pues el artículo 49, punto 4, de la ley 24.241 le reconoce legitimación para recurrir ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 49, 99 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.425art. 18 · Sistema integrado previsional argentino
  • Decreto 2104arts. 11, 91
  • Resolución 353
  • Comunicación "B" 9434

Fallos que cita

  • Bramante, Julio Alberto c/ Máxima Administradora de Fondos de Jubilaciones y PensionesCSJN · 16/09/2008
  • Fallos 310:819CSJN
  • Fallos 311:870CSJN
  • Fallos 312:555CSJN
  • Fallos 324:3948CSJN
  • Fallos 325:2275CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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