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Corte Suprema

FALCONE NILO TOMAS c/ ANSES s/S/EJECUCION PREVISIONAL

El jubilado Nilo Tomás Falcone promovió ejecución previsional contra la ANSeS por el reajuste de su haber mixto, alegando que la liquidación del organismo excluyó la porción correspondiente a sus servicios autónomos. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara y ordenó una nueva liquidación que sume al haber dependiente la parte autónoma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 874. XXXIX. ROR
Ejecucion previsional Haber mixto Servicios autonomos Servicios en relacion de dependencia Cosa juzgada Liquidacion Reajuste previsional Anses Recurso ordinario Ley 18.037

¿Quién es el actor?

Nilo Tomás Falcone.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de sentencia previsional. El actor cuestiona la liquidación del organismo, que determinó el nuevo haber sólo sobre la base de servicios dependientes, privándolo de la parte correspondiente a 30 años de tareas autónomas.

Resolución: revocación parcial de la sentencia apelada, con el alcance de las consideraciones del fallo. Se ordena practicar una nueva liquidación que adicione, al valor mensual de la porción que surge de aplicar la sentencia ejecutada, la parte autónoma del haber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tales objeciones resultan procedentes dado que se observa que en la liquidación practicada por el organismo previsional se señala que el haber liquidado según la sentencia en ejecución resulta inferior al que venía percibiendo el titular (fs. 5), y que se han disminuido las diferencias a pagar en la medida en que al nuevo haber dependiente se le ha sustraído la totalidad del haber mixto oportunamente abonado (fs. 6 y 110/111)."

"Que, en tales condiciones, corresponde revocar parcialmente el fallo apelado y ordenar se practique una nueva liquidación. En dicho cómputo deberá adicionarse, al valor mensual de la porción del beneficio que surge de aplicar la sentencia ejecutada, la parte autónoma del haber."

La Cámara había rechazado la apelación por considerar que el fallo a ejecutar nada decía sobre aportes autónomos y que pronunciarse sobre ello violaría la cosa juzgada. La Corte sostuvo que el recurrente no pretendía el reajuste de la parte autónoma sino que se respetara el monto ya percibido, y que la liquidación del organismo convalidaba una reducción arbitraria de la prestación.

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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