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Corte Suprema

VALERGA NOEMI ESTELA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

Los actores demandaron al Estado Nacional por la restricción al retiro de sus depósitos bancarios dispuesta por la normativa de emergencia económica (ley 25.561, decreto 1570/01 y 214/02). La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, distinguiendo entre los depósitos no desafectados, los desafectados y los destinados a fines específicos, y aplicando en cada caso los precedentes Massa, Rodríguez Ramona y Velo de Ipola.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 400. XLV. REX
Amparo Emergencia economica Corralito Depositos bancarios Desafectacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Recurso extraordinario Intangibilidad de los depositos

¿Quién es el actor?

Noemí Estela Valerga y otro (luego continuado por su heredero, Maximiliano Steinvarcel Valerga).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la restricción para disponer de los depósitos bancarios, en el marco de la emergencia económica dispuesta por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

Se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por Bankboston N.A. y Citibank N.A., y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado en los considerandos. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Depósitos no desafectados por los actores: "resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913)", criterio al que la mayoría se remite "por razones de brevedad". El juez Fayt adhiere a ese criterio y se remite a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331).

Depósitos desafectados por los demandantes: con las circunstancias particulares de autos y salvo los supuestos examinados en el considerando siguiente, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran aplicable la doctrina de "Rodríguez Ramona" (Fallos: 331:901); los jueces Lorenzetti y Fayt remiten a sus votos en esa causa, y la jueza Highton de Nolasco a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

Desafectaciones para fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles, automóviles o canje por bonos del Estado): los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay aplican el precedente V.247.XLIII "Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo" (sentencia del 25 de agosto de 2009), y el juez Petracchi se remite a "Ramos" (Fallos: 331:2316, considerandos 5 y 6).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • Rodríguez RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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