JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FEDERACION ARGENTINA DE LA MAGISTRATURA Y OTRA c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró su incompetencia originaria para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por la Federación Argentina de la Magistratura y la Asociación de Magistrados de Neuquén contra la Provincia del Neuquén por la reforma de su Constitución local en materia de evaluación de magistrados. El tribunal sostuvo que el planteo se refiere al procedimiento de organización local y a la interpretación de normas provinciales, por lo que debe ser resuelto por los jueces provinciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 201. XLIII. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Autonomia provincial Consejo de la magistratura Evaluacion de magistrados Inamovilidad de jueces Reforma constitucional provincial Cuestion federal Procedimiento de organizacion local Art. 117 cn.

¿Quién es el actor?

Federación Argentina de la Magistratura y Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Neuquén.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declarar la inconstitucionalidad de los arts. 229, primer párrafo, última parte, y 251, inciso 3, de la Constitución neuquina, reformada en 2006, que someten a magistrados y funcionarios a una evaluación periódica de idoneidad y desempeño por el Consejo de la Magistratura, con remisión de sus conclusiones al Tribunal Superior o al Jurado de Enjuiciamiento. Se alega violación de los arts. 11, 18, 31, 51 y 110 de la CN, del art. 81 de la CADH y de otros instrumentos con jerarquía constitucional. Se pidió además una medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte se declaró incompetente en razón de la materia para conocer en la cuestión por su vía originaria. La mayoría sostuvo que la inclusión del Consejo de la Magistratura y sus funciones de evaluación son asuntos del procedimiento jurídico-político de organización provincial, ajenos a la competencia originaria, y que la solución depende de interpretar normas locales, lo que corresponde a los jueces provinciales, sin perjuicio de la tutela federal por la vía del art. 14 de la ley 48. Argibay adhirió al voto de la mayoría con exclusión del considerando 13. Fayt y Zaffaroni, en disidencia total, votaron por asumir la competencia, correr traslado de la demanda y rechazar la cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...tanto la inclusión del Consejo de la Magistratura en el diseño institucional de la provincia demandada, como las funciones que el poder constituyente le ha asignado a ese órgano entre las que se encuentra la de evaluar periódicamente la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial son asuntos que conciernen al procedimiento jurídico político de organización de ese Estado que resultan ajenos, en el sub lite, al control y la intervención de esta Corte a través de su competencia originaria..."

"...esta circunstancia determina que sean los jueces provinciales quienes deban expedirse al respecto, ya que es imposible resolver ese planteo sin pronunciarse sobre cada una de las disposiciones en virtud de las cuales el poder constituyente de la provincia estableció la mentada atribución..."

"...la nuda violación de garantías de tal naturaleza, provenientes de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ellas surjan al fuero federal."

"...la solución que se propone tiene respaldo en el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales que exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y la decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales ... sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del artículo 14 de la ley 48."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...así planteados los hechos y el marco jurídico del tema a resolver... cabe asignarle un manifiesto contenido federal a esta acción, ya que el planteo de inconstitucionalidad sobre la base de la cual se considera que se han dictado normas que violan el régimen federal aplicable constituye una típica cuestión de esa especie..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 11, 18, 31, 51, 75 inc. 22, 105, 110, 117, 122
  • Ley 48arts. 2 inc. 1, 14 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 232, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CADH (Internacional)art. 81
  • Ley 2471 (Neuquén)arts. 31, 32, 40
  • Ley 2533 (Neuquén)arts. 14 inc. c, 28

Fallos que cita

  • IribarrenCSJN · Fallos 315:2956
  • IribarrenCSJN · Fallos 322:1253
  • Resoagli, Luis c/ Provincia de CorrientesCSJN · 31/07/1869 · Fallos 7:373
  • Enecor S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · Fallos 330:4372
  • Fallos 311:1588CSJN
  • Fallos 315:448CSJN
  • Fallos 322:1470CSJN
  • Fallos 323:2830CSJN
  • Fallos 245:104CSJN
  • Fallos 311:1007CSJN
  • Fallos 319:2527CSJN
  • Fallos 329:937CSJN
  • Fallos 311:1791CSJN
  • Fallos 312:606CSJN
  • Fallos 329:224CSJN

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