JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DELUCHI TEODOLINDA c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional, cuestionando la constitucionalidad del art. 48 del decreto-ley 1645/78. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el de la ANSeS por falta de memorial y confirmó la sentencia apelada con el alcance del precedente Panizza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 938. XLI. ROR
Reajustes previsionales Recurso ordinario Desercion de recurso Memorial Art. 280 cpccn Decreto-ley 1645/78 Art. 48 Inconstitucionalidad Precedente panizza Seguridad social

¿Quién es el actor?

Teodolinda Deluchi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional, con planteo de inconstitucionalidad del art. 48 del decreto-ley 1645/78.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la actora, se declaró desierto el recurso de la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente citado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 48 del decreto-ley 1645/78, encuentra adecuada respuesta en el precedente 'Panizza' (Fallos: 326:216), al que corresponde remitir por razón de brevedad."

"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1645art. 48
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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