ACKERMANN AIDA YOLANDA c/ ANSES s/PENSIONES
Aida Yolanda Ackermann reclamó contra la ANSeS el beneficio de pensión, que había sido denegado por considerar aplicable la incompatibilidad del art. 34 bis, punto 4, de la ley 24.241 con su jubilación por edad avanzada. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y hizo lugar a la demanda, al concluir que la norma aplicable era la vigente al fallecimiento del causante y que no existía tal incompatibilidad.
¿Quién es el actor?
Aida Yolanda Ackermann.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada del fallecimiento del causante ocurrido el 18 de noviembre de 1996.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y hizo lugar a la demanda en los términos de la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"aun cuando el art. 13 de la ley 26.222 modificó las pautas de la ley aplicable al derecho de pensión previstas por el art. 161 de la ley 24.241 y dispuso que la prestación mencionada debía regirse por la ley vigente a la fecha de fallecimiento del causante, lo cierto es que dicha reforma sólo podía operar desde su promulgación que tuvo lugar el 7 de marzo de 2007."
"por tal motivo, corresponde ajustar la pretensión de la titular en los términos del texto original del citado artículo 161, pues era el vigente al momento del deceso del causante ocurrido el 18 de noviembre de 1996 y permitía que el derecho a pensión de los causahabientes de los afiliados, que a la fecha de entrada en vigor de la ley 24.241 fuesen titulares de jubilación o tuviesen derecho a ella de conformidad con leyes anteriores, se rigiese por dichas leyes."
"no cabe sino concluir que no se configura en el caso la incompatibilidad prevista por el art. 34 bis, punto 4, de la ley 24.241, toda vez que la peticionaria es titular de una prestación por edad avanzada obtenida en los términos de la ley 18.038, y la pensión pretendida es derivada de una jubilación adquirida según las disposiciones de la ley 18.037, por lo que la decisión de la cámara que fundó su solución denegatoria en el impedimento del artículo 34 bis, se apartó sin fundamento de la legislación aplicable y debe ser revocada."
La Corte agregó que el dictamen 8824/97 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSeS establecía que la prohibición sólo alcanza a las jubilaciones por edad avanzada creadas por la ley 24.347, y que los precedentes invocados por la cámara ("Franquelo" y "Magán de Arias") no se correspondían con los hechos de la causa.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 34 bis, punto 4; 161 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.222art. 13 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.347Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037arts. 65, párr. 2° · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Resolución 8824/97
Fallos que cita
- FranqueloCSJN · Fallos 304:865
- Magán de AriasCSJN · Fallos 323:3308
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