ALEMANNO FERNANDO JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Fernando José María Alemanno reclamó el reajuste de su haber previsional conforme a la ley 18.037. La Corte Suprema revocó las sentencias de las instancias anteriores, declaró procedente el recurso ordinario y ordenó a la ANSeS redeterminar el haber y abonar las diferencias, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Fernando José María Alemanno (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios conforme a las disposiciones de la ley 18.037, con cuestionamiento del método de cálculo de la prestación.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario; se revocaron la sentencia apelada (fs. 67/68) y la resolución administrativa N° 19.780; se ordenó a la ANSeS redeterminar el haber inicial conforme al art. 49 de la ley 18.037, actualizando las remuneraciones según el índice del nivel general de remuneraciones (precedente "Sánchez"), reajustar las prestaciones hasta marzo de 1995 con ese mismo índice, aplicar para abril de 1995 a fines de 2006 el índice fijado en "Badaro" (salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior), y abonar las diferencias desde dos años antes del reclamo administrativo de fs. 26/29 del expte. 882-25247201-01, por haberse admitido la prescripción liberatoria del art. 82 de la ley 18.037. Se rechazaron las impugnaciones de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 21 de la ley 24.463, y se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153. El cumplimiento debe efectuarse en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Son procedentes los planteos del jubilado, pues la única resolución de la administración que obra en la causa corresponde a la petición de reajuste de haberes por el régimen general de la ley 18.037, efectuada en octubre de 2000, que es una reiteración de los reclamos presentados en noviembre de 1985 y en junio de 1988."
"Corresponde ordenar la redeterminación del haber inicial del beneficio del titular de acuerdo con lo establecido en art. 49 de la ley 18.037, a cuyo efecto las remuneraciones deberán actualizarse con estricta sujeción al índice del nivel general de las remuneraciones, variable de ajuste que deberá ser utilizada también para reajustar las prestaciones desde el primer haber hasta marzo de 1995, de conformidad con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833)."
"Los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"[...] las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues el actor no ha logrado demostrar el gravamen que esa norma podría haberle producido, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 49, 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 22.955art. 21 · Seguridad social
- Ley 23.682Jubilaciones
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Decreto 3319art. 31
- Constitución Nacional
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