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Corte Suprema

GASS ADOLFO c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 585/07 EXP 154006/06 s/

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en una demanda por el artículo 3° de la ley 24.043 y confirmó la sentencia impugnada, por remisión a lo resuelto en la causa López Osornio dictada el 6 de octubre de 2009.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 119. XLV. REX
Ley 24.043 Articulo 3? Reparacion Detencion por motivos politicos Recurso extraordinario Estado nacional Remision a precedente Lopez osornio Regimen de facto Admisibilidad.

¿Quién es el actor?

Adolfo Gass.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo fundado en el artículo 3° de la ley 24.043 (reparación para personas privadas de libertad o sometidas a proceso por motivos políticos durante el régimen de facto).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I. Costas por su orden en el orden causado no aparece; el fallo impone costas (“Con costas”), sin especificar a cargo de quién.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada en la presente es sustancialmente análoga a la resuelta el 6 de octubre de 2009 en la causa L.928.XLIII. 'López Osornio, Viviana Marcela c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ Art. 3° Ley 24.043 – Res. 1561/06'... a cuyas consideraciones corresponde remitir en lo pertinente." El fallo no desarrolla argumentos propios; su fundamento es la remisión al precedente citado, de acuerdo con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • López Osornio, Viviana Marcela c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ Art. 3° Ley 24.043CSJN · 06/10/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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