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Corte Suprema

VILARIÑO NESTOR DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en materia de movilidad del haber previsional del actor y ordenó aplicar el índice fijado en el precedente Badaro, desestimando el recurso extraordinario de la ANSeS. Se dispuso que, de resultar superior, prevalezca el incremento dispuesto por los decretos del Poder Ejecutivo durante el período 2002-2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 403. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Haber previsional Badaro Sanchez Ley 26.153 Ley 24.463 Recurso extraordinario Redeterminacion de haberes Anses Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Néstor Domingo Vilariño.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso extraordinario de la ANSeS y se desestimó parcialmente el del actor; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y se ordenó aplicar la movilidad conforme al índice fijado en "Badaro", con descuento de los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, cuando estos no resulten superiores. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular vinculados con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad". Respecto del art. 22 de la ley 24.463, "ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos", pues con la ley 26.153 el cumplimiento debe efectuarse en el plazo allí previsto. Finalmente, "las restantes objeciones del jubilado y el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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