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Corte Suprema

SANFIZ GONZALO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS por reajustes de su haber previsional, reclamando la aplicación de la movilidad, la actualización monetaria y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y de la ley 21.864. La Corte Suprema confirmó lo resuelto conforme al precedente Flagello, revocó la decisión en materia de prescripción liberatoria y actualización monetaria y ordenó aplicar la movilidad según el índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1881. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Prescripcion liberatoria Actualizacion monetaria Art. 82 ley 18.037 Art. 21 ley 24.463 Ley 21.864 Precedente badaro Anses Haber previsional

¿Quién es el actor?

Gonzalo José Sanfiz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la prescripción del art. 82 de la ley 18.037, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada en cuanto a lo dispuesto en "Flagello"; revocó lo resuelto en materia de prescripción liberatoria y actualización monetaria, conforme a "Franco", "Bonahora" y "Domínguez"; y ordenó que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período resultaran en una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, solución que vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones de la demandada sobre el punto."

"Las objeciones del demandante vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello, Vicente' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

"Los agravios referentes al modo de computar la prescripción prevista por el art. 82 de la ley 18.037, cuyo tratamiento fue omitido por el a quo, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en las causas F.1435.XXXIX. 'Franco, Ignacio c/ ANSeS s/ reajustes varios' y B.1798.XL. 'Bonahora, Rufina c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 11 de julio de 2006 y el 25 de agosto de 2009, respectivamente."

"Las impugnaciones del jubilado relacionadas con la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, suscitan al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el antecedente 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 21.864arts. 1, 2, 3 · Aportes y deudas previsionales

Fallos que cita

  • Flagello, VicenteCSJN · Fallos 331:1873
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Franco, Ignacio c/ ANSeSCSJN · 11/07/2006
  • Bonahora, Rufina c/ ANSeSCSJN · 25/08/2009
  • DomínguezCSJN · Fallos 326:1436

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