GARRIDO CASTRO HUERGO ISABEL EUGENIA Y OTROS c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Los actores promovieron amparo y sumarísimo contra entidades aseguradoras y el Estado por cuestiones vinculadas a la prescripción y a los reclamos derivados de la causa Benedetti. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, pero los declaró inadmisibles en cuanto a los agravios sobre prescripción y, por mayoría, confirmó las sentencias apeladas remitiéndose al precedente Benedetti.
¿Quién es el actor?
Isabel Eugenia Garrido Castro Huergo y otros; Raquel Adela Adamo; Stella Michalczuk y otros.
¿A quién se demanda?
Orígenes Seguros de Retiro S.A. y otros; Poder Ejecutivo Nacional y otros; Estado Nacional y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparos y sumarísimos, e inconstitucionalidades varias, en causas sustancialmente análogas a "Benedetti" (Fallos: 331:2006).
¿Qué se resolvió?
Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios, salvo en cuanto a los agravios relativos a la prescripción, que se declararon inadmisibles (art. 280 CPCCN). Por mayoría, se confirmaron las sentencias apeladas con los alcances surgidos del precedente "Benedetti". Las costas se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."
"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa."
"Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi, se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado."
"Que en lo referente a los agravios relativos a la prescripción, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Nota: la remisión de los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi a sus disidencias en "Benedetti" implica que, en esta causa, su posición es de disidencia respecto del criterio de mayoría de aquel precedente, aunque votaron por confirmar en el acuerdo.
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Normas que cita
Fallos que cita
- BenedettiCSJN · Fallos 331:2006
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