COLATARCI AGUSTIN ANTONIO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 s/AMPARO LEY 16986
Los ahorristas actores promovieron amparos contra el Estado Nacional y los bancos por la pesificación de sus depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 1570/01. La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a recuperar su depósito a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiéndose a los precedentes Massa y Kujarchuk.
¿Quién es el actor?
Agustín Antonio Colatarci, Eve Raquel Matosa, Rodolfo Eduardo Lozano y Tomasa López Encinas y otros (ahorristas titulares de depósitos en dólares).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y entidades bancarias depositarias (entre ellas, el Banco de la Nación Argentina en la causa López Encinas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la ley 25.561 y decreto 1570/01 (y 214/02), mediante acciones de amparo o sumarísimos.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de los pagos a cuenta realizados por el banco en el pleito y en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos (cancelación de deudas con el sistema financiero, compra de inmuebles o automóviles). Costas de esta instancia por el orden causado; las de instancias anteriores, según lo decidido por el a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en "Massa" (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones el tribunal remite en razón de brevedad. El juez Fayt se remite a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). Dada la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, las actuaciones se devuelven directamente a primera instancia para la notificación de la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986
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