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Corte Suprema

ROMERO LUDOVINA LUCIA Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en los amparos por la pesificación de depósitos bancarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció a los actores el derecho a recuperar sus depósitos en dólares convertidos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 683. XLV. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Amparo Ley 25.561 Decreto 214/02 Cer Reintegro de depositos Intereses 4% anual Corralito Precedente massa

¿Quién es el actor?

Ludovina Lucía Romero y otros (causas acumuladas con Rivas, Julia; Leston, Marcelo Adrián; y Ruibal, María Elena y otro).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02) y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la pesificación de depósitos en dólares, solicitando la restitución del capital en moneda extranjera o su equivalente.

¿Qué se resolvió?

Se declaró el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos previos y cautelares. Quedan excluidos los casos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a los fundamentos y conclusiones del precedente "Massa" (Fallos: 329:5913), por considerar que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas. Se aplica el criterio de imputación de pagos a cuenta del precedente "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). El reconocimiento del derecho queda limitado por el monto que resulta de lo decidido por la cámara. No se registran votos en disidencia.

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