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Corte Suprema

SERUR GELTO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (PEN) s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció al ahorrista el derecho a obtener la restitución de su depósito en dólares convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, aplicando los fundamentos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 348. XLI. REX
Pesificacion Depositos en dolares Reprogramacion bancaria Cer Intereses 4% anual Ley 25.561 Precedente massa Recurso extraordinario Accion de inconstitucionalidad Restitucion de depositos.

¿Quién es el actor?

Serur Gelto y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), y en el recurso extraordinario también el Banco Río de la Plata como entidad depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de inconstitucionalidad contra las normas de la pesificación de depósitos en dólares (reprogramación bancaria posterior a la Ley 25.561 y decretos complementarios).

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Paraná y se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito en dólares, convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, con intereses del 4% anual no capitalizable, descontando pagos a cuenta y sumas entregadas por cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyen por el orden causado; las de las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir 'en lo pertinente' en razón de brevedad."

"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."

"En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."

Normas que cita

Fallos que cita

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