LAYUS MARIO JULIO c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AZUL) Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema, remitiéndose a los precedentes Agüero y Coronel del 12 de mayo de 2009, hizo lugar a las quejas, declaró admisibles los recursos extraordinarios del Banco de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional y revocó la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a esa doctrina.
¿Quién es el actor?
Mario Julio Layús.
¿A quién se demanda?
Banco de la Provincia de Buenos Aires (recurrentes también el Estado Nacional - Ministerio de Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No surge del texto de la resolución (se trata de una decisión sobre recursos extraordinarios que remite a precedentes análogos).
¿Qué se resolvió?
Se hacen lugar las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revoca la sentencia apelada, devolviendo la causa para que se dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes "Agüero" y "Coronel". Costas por su orden por tratarse de un régimen jurídico novedoso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/acción declarativa de inconstitucionalidad' y C.2682.XXXIX 'Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad', ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"Costas por su orden en razón de tratarse de un régimen jurídico novedoso."
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Normas que cita
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
- Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidadCSJN · 12/05/2009
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