JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESTADO NACIONAL (EJERCITO ARGENTINO) c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCACION DE DONACION DE INMUEBLE)

La Corte Suprema hizo lugar a la caducidad de instancia opuesta por la Provincia de Entre Ríos en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por el Estado Nacional (Ejército Argentino). El tribunal consideró que, transcurridos en exceso los seis meses previstos por el artículo 310, inciso 2, del CPCCN sin actividad impulsoria, la pendiente notificación del traslado no tenía efecto suspensivo sobre el procedimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 465. XLI. ORI
Caducidad de instancia Accion declarativa de inconstitucionalidad Plazo de seis meses Carga procesal de impulso Articulo 310 cpccn Articulo 313 cpccn Notificacion pendiente Provincia de entre rios Estado nacional Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Ejército Argentino).

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró la caducidad de la instancia, con costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"entre las fechas referidas en el considerando 1 ha transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido por la disposición legal citada, sin que se haya realizado acto alguno tendiente a impulsar el procedimiento y sin que se verifique ninguna de las circunstancias eximentes que prevé el artículo 313, inciso 3, del código de rito."

"dicha inactividad no halla justificación adecuada en la ausencia de notificación del traslado dispuesto a fs. 163, segundo párrafo, toda vez que esa omisión no excusa al actor de la carga procesal de impulso del trámite, porque el referido acto de comunicación pendiente carece de efecto suspensivo sobre el procedimiento."

El actor sostuvo que la carga de notificar el traslado correspondía a la demandada; el tribunal rechazó ese argumento.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310, 313, 68, 69, 73 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1204art. 11

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