JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DIAZ ARMANDO c/ PEN Y OTROS s/AMPARO

El actor promovió amparo contra el Estado Nacional y otros por los montos desafectados de su cuenta bancaria en el marco de las medidas de restricción de fondos. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, aplicando la doctrina de los precedentes Rodríguez, Ramona y Velo de Ipola.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 561. XLV. REX
Amparo Desafectacion de fondos Restriccion bancaria Recurso extraordinario Doctrina rodriguez Ramona Doctrina velo de ipola Cancelacion de deudas con el sistema financiero Corralito Derecho de propiedad Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Armando Díaz.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros (el Nuevo Banco Bisel S.A. figura como parte en el traslado del recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de montos desafectados por el demandante de sus cuentas, en un amparo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en los términos y con los alcances indicados en los precedentes "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901) y los citados en el considerando 3°. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos y siempre que no se trate de los supuestos examinados en el considerando que sigue, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901) a cuyos fundamentos se remiten."

Considerando 2° (continuación): "El juez Fayt se remite a su voto emitido en la mencionada causa. Por su parte, la jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

Considerando 3°: "en lo relativo a las desafectaciones realizadas para aplicar su importe a un fin específico previsto normativamente, como es la cancelación de deudas con el sistema financiero, los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en el precedente V.247.XLIII. 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009 a cuyos fundamentos se remiten por razones de brevedad. Por su parte, el juez Petracchi se remite al precedente 'Ramos', considerando 5° y 6° (Fallos: 331:2316) en el que se estableció un análogo criterio."

Parte dispositiva: "Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en los términos y con los alcances indicados en los mencionados precedentes 'Rodríguez, Ramona' y los citados en el considerando 3°. Costas por su orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida y a las particularidades de la causa."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905
  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la NaciónCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316

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