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Corte Suprema

CESCA OMAR ERNESTO Y OTRA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL-BCRA-BANCO RIO DE LA PLATA s/AMPARO MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca que había rechazado el amparo promovido por ahorristas contra el Estado Nacional, el BCRA y el Banco Río de la Plata por la reprogramación de depósitos bancarios. El Tribunal remitió a los precedentes Agüero y Coronel del 12 de mayo de 2009 y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a esa doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2879. XXXIX. REX
Amparo Medida cautelar Reprogramacion de depositos bancarios Recurso extraordinario Corralito Banco central de la republica argentina Ahorristas Remision a precedentes Regimen juridico novedoso Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Omar Ernesto Acesca y otra.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional, Banco Central de la República Argentina (BCRA) y Banco Río de la Plata S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo y medida cautelar contra la reprogramación de depósitos bancarios dispuesta por el régimen normativo vigente.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada, y las costas se impusieron por su orden por tratarse de un régimen jurídico novedoso. Los autos se devolvieron al tribunal a quo para que dicte nuevo fallo conforme a la doctrina de los precedentes "Agüero" y "Coronel".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las consideradas en las causas A.1518.XXXIX 'Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación Argentina s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y C.2682.XXXXIX 'Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otros s/ amparo e inconstitucionalidad', ambas falladas el 12 de mayo de 2009, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"El texto de los precedentes mencionados se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar)."

Los fundamentos de los precedentes no se transcriben en este fallo; la remisión se hace a ellos en lo pertinente.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Agüero, Máximo José y Ovejero Cornejo de Agüero, Teresa c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 12/05/2009
  • Coronel, Jorge Fernando c/ Estado Nacional y otrosCSJN · 12/05/2009

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