GAYA NORMA MARY BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, jubilada docente, reclamó que sus haberes se reajustaran al amparo de la ley 24.016. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y declaró procedente su inclusión en el estatuto especial docente, por haber acreditado tareas docentes y por aplicación del criterio fijado en los precedentes García y Gemelli, con efecto desde el 11 de abril de 1995.
¿Quién es el actor?
Norma Mary Beatriz Gaya.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios al amparo de la ley 24.016 (estatuto especial docente).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada y la de fs. 92/92vta., con el alcance que surge de los considerandos y de los precedentes citados. Por la fecha de inclusión, el efecto es desde el 11 de abril de 1995.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para decidir de tal modo, el a quo hizo mérito de que la titular, si bien había acreditado 25 años de tareas docentes, sólo se había desempeñado como docente de grado al frente de alumnos durante 9 años, por lo que no alcanzaba los 10 años exigidos por el art. 31, inc. b, de dicho sistema especial."
"...de las constancias administrativas acompañadas a la causa surge que la actora prestó servicios como auxiliar de dirección de tareas pasivas durante 16 años, 3 meses y 24 días, en virtud de sufrir una grave afección en las cuerdas vocales y en ambas piernas, padecimiento que la llevó, finalmente, a solicitar una jubilación por invalidez, que le fue otorgada en el año 1980 al amparo de la ley 18.037."
"...corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora e incluirla en el estatuto especial de la ley 24.016, en atención a lo dispuesto en el art. 61 de dicho ordenamiento legal y del criterio fijado por este Tribunal en relación con la vigencia del estatuto jubilatorio de los docentes en los precedentes 'García' y 'Gemelli' (Fallos: 328:2824 y 2829, respectivamente)."
"Tal inclusión deberá efectuarse a partir del 11 de abril de 1995, habida cuenta de la existencia de una sentencia de reajuste anterior firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el alcance temporal que surge del fallo 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833)."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Carmen M. Argibay votó en el mismo sentido en cuanto a la revocación, con fundamentos propios (voto por separado).
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Normas que cita
- Ley 24.016arts. 31 inc. b, 61 · Docentes
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
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