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Corte Suprema

SORIA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos extraordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional. Dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los topes máximos, siguiendo el precedente Panizza, y ordenó aplicar la movilidad del precedente Badaro con el descuento de los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1319. XLII. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Topes maximos Precedente badaro Precedente panizza Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 25.561 Indexacion Recurso extraordinario

Actor/Parte que recurre: Nélida Soria (titular del beneficio previsional), recurrente en la parte relativa al reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes ambos recursos extraordinarios; se revocó la declaración de inconstitucionalidad de los topes máximos; se ordenó aplicar la movilidad del período abril 1995 a fines de 2006 conforme al índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo salvo que estos arrojen una prestación superior; y se dispuso el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado".

"resulta abstracto el tratamiento de los planteos de las partes relacionados de los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153."

"las objeciones de la demandada respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los topes máximos son procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Panizza' (Fallos: 326:216)".

"las impugnaciones de la peticionaria referentes a la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por la Corte en la causa L.1770.XXXVIII 'López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocación', sentencia del 6 de febrero de 2007."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/08/2007 · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • López, Angélica Antonia c/ ANSeS s/ avocaciónCSJN · 06/02/2007

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