JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SORIANO CARMONA CARLOS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la reajuste de su haber previsional con movilidad a partir del 11 de abril de 1991 contra la ANSeS. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1928. XLI. RHE
Movilidad previsional Haber previsional Anses Redeterminacion de haberes Decretos del poder ejecutivo Costas Recurso de hecho Precedente sanchez Precedente badaro Seguridad social

¿Quién es el actor?

Carlos Soriano Carmona.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por aplicación de la movilidad desde el 11 de abril de 1991, y planteo sobre costas.

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la sentencia apelada conforme al precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833). La movilidad del período indicado en "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866) debe practicarse según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Al practicar la liquidación se descuentan las sumas percibidas por decretos que dispusieron aumentos entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006. El planteo sobre costas fue resuelto en contra del actor conforme a "Flagello" (Fallos: 331:1873).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006." "Que el planteo del actor sobre las costas ha sido resuelto en contra de sus pretensiones por esta Corte en la causa 'Flagello' Fallos: 331:1873 (votos concurrentes y disidencias), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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