JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CANGIANO HORACIO ALFONSO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia apelada en el reclamo de reajuste jubilatorio de Horacio Alfonso Cangiano. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente D'Este en lo relativo a la pauta de movilidad aplicable al período 1995-1997.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 609. XLIV. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Pauta de movilidad 1995-1997 Recurso extraordinario Anses Precedente d'este Remision a fallo analogo Art. 280 cpccn Haber jubilatorio Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Horacio Alfonso Cangiano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio conforme a la pauta de movilidad aplicable al período comprendido entre 1995 y 1997.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "D'Este" (Fallos: 331:2094). Las restantes objeciones del recurso extraordinario fueron declaradas inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa 'D'Este (Fallos: 331:2094) a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente mencionado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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