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Corte Suprema

GUEVARA ORFILIO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios de los jubilados y rechazó el de la ANSeS, revocando parcialmente la sentencia y ordenando practicar la movilidad jubilatoria según el índice fijado en el precedente Badaro, salvo que los aumentos por decreto del período arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 829. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Precedente badaro Ley 25.561 Ley 24.463 Ley 26.153 Anses Recurso extraordinario Intangibilidad de haberes Decretos de incrementos.

¿Quién es el actor?

Orfilio Manuel Guevara y otros titulares de beneficios previsionales (causas acumuladas: Chamas, Carranza, Cintolo, De La Paz, Gómez y Parrilla).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos de los actores, se rechazó el de la ANSeS, se revocó parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social y se ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decreto del Poder Ejecutivo en ese período, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"...la solución que antecede torna innecesario expedirse sobre la tacha de orden constitucional esgrimida contra la ley 25.561, ya que los fundamentos de dicha crítica se refieren al derecho del titular a la movilidad de la prestación, aspecto que ha quedado subsanado en el precedente a los que ha remitido el Tribunal."

"Las objeciones relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 2°)."

"El recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 23, 2 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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