FERRARESI EDGAR RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Edgar Rubén Ferraresi reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la alzada que había excluido la aplicación de la ley 22.955 y confirmó parcialmente la de primera instancia, con el alcance de los precedentes Badaro, Villanustre y Pérez, fijando la movilidad y su límite temporal.
¿Quién es el actor?
Edgar Rubén Ferraresi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio del titular según las disposiciones de la ley 22.955, por haber desempeñado su cargo en el Hospital Municipal Oftalmológico "Santa Lucía", que según la primera instancia pertenecía a un escalafón escindido del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, lo que permitía encuadrarlo en el art. 11 de la ley 23.682.
¿Qué se resolvió?
el tribunal declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia de la alzada y confirmó parcialmente la de primera instancia (fs. 92/97) con el alcance de los precedentes "Brochetta", "Spitale" y "Flagello". Dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, y que el haber resultante no exceda el límite de "Villanustre" y "Pérez". Ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios referentes a la aplicación de la ley 22.955 son procedentes. La cuestión vinculada con la inclusión del titular en ese régimen especial se hallaba firme y consentida, lo cual conduce a revocar la sentencia de la alzada; por lo demás, el criterio adoptado por la juez de primera instancia concuerda con la doctrina sentada por esta Corte en el precedente 'Durante de Mondot' (Fallos: 329:3207)."
"No puede tener acogimiento favorable la impugnación del jubilado relacionada con la falta de eficacia de la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS [...] pues el ente previsional había opuesto dicha defensa en la contestación de la demanda."
"Tampoco puede prosperar el planteo de inconstitucionalidad de la norma que estableció la reducción de los montos móviles de las prestaciones por un período de cinco años, pues la Corte ha convalidado la posibilidad de limitar durante un lapso determinado el haber previsional por razones de interés general, siempre que la quita no resulte confiscatoria o desproporcionada (Fallos: 314:165)."
"[...] los haberes mensuales resultantes de dicho ajuste no podrán exceder el límite contemplado en el precedente 'Villanustre, Raúl Félix'."
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 23.682art. 11 · Jubilaciones
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.019art. 41 · Jubilaciones
- Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23, 71 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 23.966Impuestos - prevision social
- Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
Fallos que cita
- Durante de MondotCSJN · Fallos 329:3207
- DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
- Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
- Pérez, María Magdalena c/ ANSeSCSJN · 31/03/2009
- Fallos 314:165CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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