GABES ALEJANDRO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus prestaciones previsionales por el cálculo erróneo de su haber inicial. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó que la movilidad se aplique sobre el monto determinado por el perito contador para marzo de 1991, declarando desierto el recurso de la ANSeS en cuanto a la tasa pasiva de interés.
¿Quién es el actor?
Alejandro Manuel Gabes.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de las prestaciones previsionales, a partir del haber inicial determinado por el organismo previsional.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la actora, desierto el de la demandada, se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance indicado en el considerando 2° y se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo previsto por el art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asiste razón al actor cuando aduce que se encuentra demostrado el perjuicio producido por el cálculo del primer haber realizado por la ANSeS. El peritaje de fs. 92/98 determinó que para febrero de 1989 el actor debería haber cobrado la suma de $0,8803 -equivalente a 8.803 australes- y el importe pagado por el organismo previsional en dicho mes fue de A. 2.724,820, lo cual lleva a revocar parcialmente la sentencia apelada y ordenar que la movilidad dispuesta por la cámara se aplique sobre el monto a que arribó el perito contador para el mes de marzo de 1991, cuyo resultado no ha sido objetado por las partes."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada relacionados con los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
"Los agravios de la ANSeS relacionados con la tasa pasiva de interés no guardan relación con lo resuelto por la alzada que no se expidió sobre dicha cuestión, circunstancias que llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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