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Primera Instancia

CAVRECICH STELLA MARIS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que se integre la diferencia entre su renta vitalicia y el haber mínimo garantizado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS abonar las diferencias mensuales y retroactivas (hasta dos años) con más intereses y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 051283/2026
Intereses Costas Seguridad social Amparo Renta vitalicia previsional Anses Haber minimo garantizado Ley 24.241 Retroactividad dos anos Art. 125

¿Quién es el actor?

CAVRECICH, STELLA MARIS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se pide que ANSeS integre la diferencia entre la pensión/renta vitalicia que percibe la actora y el haber mínimo garantizado conforme al art. 17 y art. 125 de la ley 24.241 (y modificatorias), con pago retroactivo de las diferencias y más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció el derecho de la actora a percibir el haber mínimo garantizado en las mismas condiciones que los beneficiarios del régimen de reparto; se ordenó a ANSeS abonar mensualmente las diferencias entre la renta vitalicia y el haber mínimo y liquidar, en el plazo de treinta días, las diferencias generadas desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o la demanda con más intereses. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el art. 125 de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222 - establece que el Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido por el art. 17 de la misma ley."

"Y pese a que el art. 5º de la misma ley establece que los beneficios del régimen de capitalización previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias que, a la fecha de vigencia de la presente se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro”, el art. 2º prevé que “El Estado nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley"."

"De la lectura de dichas normas se deduce que fue intención del legislador garantizar similares prestaciones tanto para aquellos que habían optado por el régimen de capitalización vigente en su momento, como por quienes habían permanecido o contaban con años en el régimen de reparto."

"Sentado lo anterior, considero que el Estado tiene la obligación de cubrir las necesidades de la actora, derivadas de su contingencia de incapacidad, obligación que surge claramente de la interpretación armónica de los preceptos contenidos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y en las diversas cláusulas de seguridad social contempladas en los Tratados Internacionales incorporados a la Carta Magna, con jerarquía superior a las leyes."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el texto; la decisión corresponde al juez firmante señalada en la parte dispositiva.

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