GONZALEZ DEBORA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el mencionado inciso y ordenó el pago sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con sus intereses en 30 días.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ DEBORA ALEJANDRA (titular del beneficio jubilatorio N° 15095548380).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se peticiona la declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 aplicada sobre su haber jubilatorio por entender que su prestación se rige por un régimen especial (ley 26.508 / remisión a ley 22.929), y la restitución de los montos descontados con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de amparo; se declara la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463; se dispone el pago del beneficio de jubilación sin dicha deducción y la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días; costas a la demandada vencida; se difiere la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. (Se exceptúa la prescripción de créditos anteriores a dos años previos a la demanda, conforme art. 82 ley 18.037).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, el régimen jubilatorio de la ley 22.929 -y, por ende, el de la ley 26.508 que remite a aquél- ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste. Por ende, resultan inaplicables los topes impuestos por el art. 9 de esta última ley."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de la parte actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
"IV.- Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa “García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios” (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
Sobre prescripción: "V.- Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
(No hubo votos en disidencia consignados en la resolución.)
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Leyes que cita
- Ley 22.929Regimen previsional investigaciones cientificas
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.508Personal docente universitario
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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