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Primera Instancia

GRINSBERG FERNANDO ALBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de descuentos practicados sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenó el pago del beneficio sin la deducción y la restitución de las sumas retenidas desde el 08/05/2023 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 054477/2026
Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Restitucion Amparo Anses Haber jubilatorio Confiscatoriedad Articulo 9 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Fernando Alberto Grinsberg.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inaplicabilidad/ inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 aplicado al haber jubilatorio; cese de descuentos y devolución de las sumas retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto del haber del actor y se ordenó a ANSeS pagar el beneficio sin la deducción prevista en esa norma y reintegrar las sumas descontadas con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (08/05/2023), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153. Se desestimó la excepción de prescripción opuesta por ANSeS. Las costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, repárese en que al primer haber mensual puesto al pago en 10/2026 (con un haber bruto PBU-PC-PAP de $3.769.791,95-) se le efectuó un descuento por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 (código 204) de $837.617,10.- es decir, de más de un 22,21%- de los ingresos totales."

"Que en esas condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 ya que su aplicación importa efectivamente una reducción claramente confiscatoria en el monto del haber previsional del demandante, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS- Caja Nacional de Previsión...' sent. del 19.AGO.1999. En consecuencia, el organismo deberá abstenerse de efectuar deducción alguna con fundamento en la citada norma y restituir las sumas descontadas en tal concepto."

"A las diferencias que surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado ... 'Cahais Rubén Osvaldo', sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483 y adoptado actualmente por las tres Salas del fuero)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es unipersonal del Juzgado de Primera Instancia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

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