RODRIGUEZ ELSA ALEJANDRA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando se declare inaplicable la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 aplicada sobre su haber jubilatorio bajo régimen docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso para la beneficiaria, ordenó el pago del haber sin la deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ ELSA ALEJANDRA (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto dispone una deducción (tope) sobre el haber jubilatorio; pedido de cese de descuentos y restitución de lo descontado con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó el pago del haber de jubilación sin la deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para su oportunidad procesal. Además, se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades de la actora y se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el expediente; la decisión expresa es la del juez firmante.
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Leyes que cita
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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