LAGANA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación de pautas de actualización y eliminación de topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme a las pautas del fallo, pagar las diferencias desde el 13/12/2020 con intereses, y declaró inconstitucionales artículos concretos para el caso en que produzcan merma confiscatoria.
¿Quién es el actor?
LAGANA JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado en el marco de la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad, recálculo de remuneraciones computadas (Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia y Prestación Básica Universal), eliminación/reevaluación de topes máximos y pago de sumas retroactivas con intereses; planteos de inconstitucionalidad de normas que reducirían el haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional según las pautas fijadas en los considerandos y abonar eventuales diferencias con intereses desde el 13/12/2020 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo; se declararon, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; asimismo se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y del art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 en los términos expuestos. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- ...se advierte que la actora cuenta con remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 10/2008 -02/2009), razón por la cual entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina de la Sala II ... en el caso 'Yopolo Miguel Ángel c/Anses s/reajustes varios' ... en el sentido que si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva, deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional..."
"Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426."
"IV.- ...estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
"VI.- ...habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"VII.- ...por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale'..."
Sobre intereses y forma de pago: "X.- A las diferencias que en su caso surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." y "XI.- Las sumas generadas deberán abonarse sin deducción alguna...".
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución consignada constituye la decisión del Juzgado.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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