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Primera Instancia

ABREGU JULIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Julio Antonio Abregu, demandó a ANSeS por el recálculo del haber inicial y pago de retroactivos conforme a la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber y pagar las diferencias desde el 04/02/2024, declaró la inconstitucionalidad condicionada del art. 9 de la ley 24.463 y aceptó parcialmente la excepción de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000111/2026
Anses Retroactivos Reajuste previsional Isbic Haber inicial Ley 24.241 Ley 24.463 art. 9 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Movilidad (leyes 26.417 Inconstitucionalidad condicionada 426 609)

¿Quién es el actor?

ABREGU JULIO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo ley 24.241 por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas que impongan topes o limitaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas establecidas en los considerandos; deberá abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 04/02/2024 (dos años previos a la demanda) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463, mod. por ley 26.153; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se rechazó la excepción de inhabilidad de instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas para la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior."

"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."

"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta votación dividida ni disidencia en el texto; la resolución es dictada por la juez federal subrogante indicada.

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