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Primera Instancia

GRINBERG LEONOR GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste y recálculo de su jubilación y el pago de retroactivos por deficientes actualizaciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber y pagar diferencias desde el 01/10/2023; declaró inconstitucionales, para el caso de merma >15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463, y aceptó la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 001152/2026
Intereses Anses Reajuste previsional Redeterminacion de haber Costas. Prestacion basica universal (pbu) Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes maximos ley 24.463 Retroactivos desde 01/10/2023

¿Quién es el actor?

GRINBERG LEONOR GRACIELA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio; recálculo del haber inicial por actualización indebida de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos e intereses; planteos de inconstitucionalidad de normas que limitan la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 01/10/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037), se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 "para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%" respecto de los haberes calculados según lo decidido, se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular - de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC), lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro” y, en su caso, con más los incrementos dispuestos por la ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, según corresponda."

"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS- Caja Nacional de Previsión... S/reajustes por movilidad” del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."

(Otros párrafos relevantes citados íntegramente en la sentencia:)

"Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Pellegrini, Américo” sentencia del 28/11/06."

"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). ... se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho (CSJN, “Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios” ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante y su dispositivo final es el que opera como decisión del Tribunal.

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