LUZURIAGA ALICIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS para que se ordene el reajuste de su prestación y se declare la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 6 admitió parcialmente la demanda y ordenó ajustar el haber tomando como base el monto que habría correspondido por la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde el 03/12/2023 con intereses; además rechazó las pretensiones más amplias y aceptó la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
LUZURIAGA ALICIA MONICA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y de la ley 27.609 y de decretos concordantes que modificaron las pautas de movilidad. Pedido de liquidación de diferencias retroactivas y pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 para los meses de enero y febrero de 2021, tomar el haber de febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas desde el 03/12/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo. Se impusieron costas a ANSeS y se diferenció la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos “Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios”, expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, “… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609" pues “… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…"."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"V.- A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721, criterio posteriormente ratificado en autos “Cahais Rubén Osvaldo”, sentencia del 18/04/2017, Fallos 340:483 y adoptado actualmente por las tres Salas del fuero)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el decisorio de este fallo de primera instancia; se citan decisiones de cámaras en las que hubo distintos posicionamientos, pero la solución adoptada en este auto es la que integra la parte resolutiva.
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Normas que cita
- Ley 27.541arts. 1, 2, 55 · Emergencia publica
- Ley 27.609arts. 1, 2 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 24.241arts. 32, 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Decreto 542/20
- Decreto 163/20
- Decreto 495/20
- Decreto 692/20
- Decreto 899/20
- Decreto 274/24
- Ley 24.463arts. 9, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10/25 (C.s.j.n.)
Fallos que cita
- "Spitale, Josefa Elida"CSJN · Fallos 327:3721
- "Cahais Rubén Osvaldo"CSJN · 18/04/2017 · Fallos 340:483
- "García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad"CSJN · 26/03/2019
- "García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios"CSJN · 06/05/2021
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