AVILA MARIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación jubilatoria por cálculo incorrecto del haber inicial y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminación y pago de diferencias desde el 02/01/2024, admitió la excepción de prescripción limitada y declaró inconstitucionales, para el caso de merma superior al 15%, determinados artículos de las leyes 24.241, 24.463 y 18.037.
¿Quién es el actor?
AVILA MARIA SUSANA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad, eliminación/ajuste de topes máximos y pago de sumas retroactivas con intereses; se plantean además inconstitucionalidades vinculadas a reglas de cálculo y topes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 02/01/2024 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (mod. ley 26.153). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, del art. 26 de la ley 24.241, del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En tal sentido, ... estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
"Corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..."
"Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo'..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la decisión es de la jueza única que firma la sentencia.
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 24; art. 25; art. 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 9; art. 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 79; art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 807/16
- Decreto 1346/07
- Decreto 279/08
- Decreto 679/95art. 3
- Resolución 56/18 (ANSeS)
- Resolución 918/94 (ANSeS)
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