JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FILICI STELLA MARIS c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra la ANSES por denegación de una pensión. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a la ANSES dictar una nueva en 30 días, considerando inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 al caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033625/2024
Intereses Costas Anses Pension Aportante irregular con derecho Ley 24.241 Decreto 460/99 Liquidacion retroactiva Ley 24.463 art.22 Ley 27.423 art.36

¿Quién es el actor?

FILICI STELLA MARIS (actora, cónyuge/beneficiaria que reclama pensión por fallecimiento del causante).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa Nº RCF-Q 01488/24 del 24/10/2024 que denegó el beneficio de pensión; se reclama reconocimiento de la condición de aportante (regular o irregular con derecho) del causante y la consecuente concesión de la pensión.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a la ANSES dictar una nueva resolución en el plazo de 30 días, considerando inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 al objeto de autos; costas a la demandada vencida; diferimiento de regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El decreto 460/1999 –reglamentario de la ley 24.241– considera aportante regular con derecho al afiliado en relación de dependencia o trabajador autónomo que hubiere ingresado aportes durante treinta (30) meses como mínimo de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de solicitud de retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. Por su lado, considera aportante irregular con derecho a quien registrare aportes durante dieciocho (18) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos. Asimismo, reduce los períodos exigidos a doce (12) meses dentro de los sesenta (60) meses anteriores al a fecha de solicitud o fallecimiento, cuando el afiliado no alcanzara el mínimo de años de servicios exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes."

"A la luz de esta doctrina corresponde analizar si el causante reunía, a la fecha de su deceso, la condición de aportante regular o irregular con derecho, evaluando los años de aportes trabajados y aportados y comparando ello proporcionalmente con las exigencias del art. 19 de la ley 24.241: treinta años de aportes en una vida laboral de 47 años. En el caso concreto de autos corresponde señalar que, habiendo quedado limitada su vida laboral del extinto a 32 años, el tiempo de servicios con aportes reconocido (considerando la totalidad de los servicios presentados) resultan suficientes para acceder al beneficio toda vez que representan más del 50% de los servicios exigibles al de cujus durante su vida laboral. En consecuencia, considero que corresponde asimilar la situación de la causante con la de un aportante irregular con derecho."

"Las sumas retroactivas resultantes se liquidarán desde el año anterior a la fecha de la solicitud conforme el segundo párrafo del artículo 82 de la ley 18.037 (ratificado por el art. 168 de la ley 24.241) o desde la fecha de adquisición del derecho si esta fuere posterior. En cuanto a los intereses, deberán abonarse desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Élida' en Fallos 327:37219)."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe voto en disidencia, la sentencia es única y firmada por la Jueza Federal Subrogante; la parte dispositiva manda la resolución indicada.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 19, 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 460/1999
  • Ley 24.463art. 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 36; arts.22, 23 inc. c., 24, 51, 52, 53 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 21.839art. 2° · Aranceles y honorarios de abogados
  • Acordada CSJN 10/25 (Caba)

Fallos que cita

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