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Primera Instancia

ARVIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber previsto en la ley 24.241 y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber, abonando diferencias desde el 11/01/2020, y declaró inconstitucionales, en determinados supuestos, normas de los arts. 26 (ley 24.241), 9 y 7 inciso 2 (ley 24.463).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 6
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 030497/2025
Anses Reajuste previsional Movilidad previsional Ley 24.241 Inconstitucionalidad art. 26 ley 24.241 Intereses y costas. Prescripcion art. 82 ley 18.037 Pbu/ampo Topes maximos (ley 24.463) Arvia isabel

¿Quién es el actor?

ARVIA ISABEL.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste y recálculo del haber jubilatorio -otorgado conforme a la ley 24.241- por presuntas deficiencias en la actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas e impugnación por inconstitucionalidad de límites (topes) y otras normas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa de la demandada; se hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSES que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 11/01/2020; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declararon, para el caso, inconstitucionales el art. 7 inc. 2º de la ley 24.463 y, si su aplicación ocasionara una merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses."

"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC), lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007..."

"En virtud de lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS-...' sent. del 19.AGO.1999."

(Si hubiera votos en disidencia relevantes, deben consignarse; en este fallo no se consignan disidencias en el texto transcrito.)

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 24, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 7 inc.2; art.9 inc.3; art.21; art.22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.198art. 45 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Ley 27.426art. 1; art.2 · Reforma previsional
  • Ley 27.609art. 1; art.2 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.541art. 1; art.2; art.55 · Emergencia publica
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.425arts. 3, 18 · Sistema integrado previsional argentino
  • CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion

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